Iberofonia Socialista

Diapositiva anterior
Diapositiva siguiente

Ante la constitución de nuevas Vanguardias se presenta la necesidad de instrumentar un órgano colegiado de control y deliberativo para la aceptación de futuras Vanguardias a la estructura general y la reglamentación de algunos elementos básicos de una adecuada orgánica partidaria. Debe hacerse de forma colegiada y expedita a los fines de un supervisión real, rigurosa y pública donde todas las Vanguardias tengan el conocimiento, la posibilidad de deliberar y fundar su posición, para la aceptación de nuevas organizaciones nacionales a la estructura iberófona internacional.

Por tanto, las Vanguardias debemos organizarnos de la siguiente manera:

ÓRGANO COLEGIADO: COMITÉ EJECUTIVO.

Art. 1: La Vanguardias, en su faz internacional, se organizan bajo un órgano colegiado internacional compuesto por miembros de cada Vanguardia nacional efectiva, reconocida y en funciones.

Art. 2: El Órgano Colegiado funcionará como un Comité Ejecutivo para tratar todas las cuestiones relativas a la estructuración de las Vanguardias Iberófonas a nivel internacional, siendo éste la autoridad última y respetando siempre la autonomía política y organizativa de las Vanguardias nacionales.

Art. 3: El Comité Ejecutivo estará integrado por los respectivos Responsables Políticos y los Responsables de Organización de cada Vanguardia nacional así como los responsables de la Secretarías vitales para el funcionamiento orgánico de la estructura; siendo éstas las Secretarías de Comunicación, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Art. 4: El Comité Ejecutivo deberá reunirse con una periodicidad de tres meses o, en su defecto, cuando sea convocado por el Secretariado Político para resolver alguna cuestión especifica.

Art. 5: En caso de militantes extranjeros en cuyos países de origen exista también una Vanguardia oficialmente constituida tendrán derecho a voz y participación orgánica en ambas instancias pero tendrán derecho a voto solo en aquella para la cual asuman más tareas y/o responsabilidades pudiendo ser elegidos representantes ante la organización internacional solo por esta última para evitar el doble voto. Dicha situación debe ser debidamente notificada a la Secretaria de Relaciones Internacionales.

SECRETARIAS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. COMPOSICION.

Art. 6: El Comité Ejecutivo gestionara la creación y mantenimiento de las Secretarías permanentes que se ocupan de una tarea específica, teniendo las mismas representación de todas las Vanguardias. La creación de nuevas secretarías será previa modificación del estatuto.

Art 7: Cada Secretaría deberá redactar una minuta con sus respectivos acuerdos y resoluciones para elevarlo al Secretariado Político para su aprobación o rechazo.

Art. 8: Cada Secretaría tendrá el derecho de plantear, y replantear, los acuerdos y resoluciones tomadas en el seno de su Secretaría en las reuniones del Comité Ejecutivo del que formarán parte.

SECRETARIADO POLITICO

Art. 9: El Secretariado Político funcionara de forma permanente, siendo la dirección política de las Vanguardias a nivel internacional y estará integrado por los Responsables Políticos y los Responsables de Organización de cada una de las Vanguardias nacionales reconocidas y en funciones.

Art. 10: El Secretariado Político deberá convocar al pleno del Comité Ejecutivo con una periodicidad de tres meses o, en su defecto, cada vez que considere que una cuestión amerita un debate más amplio e integral

Art 11; El Secretariado Político tendrá la potestad para aprobar o rechazar, total o parcialmente, las resoluciones elevadas desde las Secretarias de la organización internacional

SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 12: La Secretaría de Relaciones Internacionales estará compuesta por los Responsables de Relaciones Internacionales de cada una de las Vanguardias nacionales reconocidas y funcionará de forma permanente

Art. 13: La Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá la función de recibir las solicitudes de incorporación y llevar adelante la tarea de investigación y estudio de la organización solicitante con la mayor celeridad posible pero tomándose el tiempo que considere necesario para despejar todas las dudas.

Art. 14: La Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá la obligación de recibir las notificaciones de las Vanguardias Nacionales en torno a aquellos camaradas que participen en más de una instancia nacional para determinar claramente en cual se desempeñan con derecho a voz, voto y responsabilidades orgánicas y en cual solamente con derecho a voz y participación

Art. 15: La Secretaría de Relaciones Internacionales deberá recibir las notificaciones nacionales y llevar un claro registro de las Casas Amistad y las Redes de Solidaridad internacional a las que adhieran o participen las Vanguardias nacionales para coordinar la asistencia y la ayuda posible para las mismas de todas las Vanguardias.

Art 16: Tendrá como función llevar adelante la comunicación entre vanguardias como voceros y mantener las buenas relaciones entre todas las vanguardias nacionales.

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN

Art 17: La Secretaría de Comunicación estará compuesta por los Responsables de Comunicación de cada una de las Vanguardias nacionales reconocidas y funcionara de forma permanente

Art 18: La Secretaría de Comunicación tendrá a su cargo el diseño, rediseño, y administración de la página web de las Vanguardias Iberófonas así como de las futuras redes sociales que se pudieran generar.

Art. 19: La Secretaría de Comunicación tendrá la responsabilidad de ir generando y coordinando progresivamente una estética y nomenclatura similar en todas las Vanguardias Nacionales, aspirando a gestar una homogeneidad en el mediano o largo plazo no obligatoria en lo inmediato.

Art. 20: La vinculación con medios de prensa y la política comunicacional a nivel internacional serán responsabilidad esta Secretaría.

SECRETARÍA DE FINANZAS

Art 21: La Secretaría de Finanzas estará compuesta por los Responsables de Finanzas de cada una de las Vanguardias nacionales reconocidas y funcionara de forma permanente

Art. 22: La Secretaria de Finanzas será la responsable de diseñar la política financiera de las Vanguardias a nivel internacional

Art. 23: La Secretaria de Finanzas administrará el fondo común de las Vanguardias a nivel internacional cuando lo hubiera y definirá las cuotas de aportes y/o cotización de las Vanguardias nacionales a la estructura internacional.

SOLICITUD DE ADHESION DE NUEVAS VANGUARDIAS

Art. 24: La incorporación de una nueva vanguardia será de la siguiente manera:

  • El «solicitante» será la organización nacional que requiera la incorporación a la Organización Internacional de la Vanguardias Iberófonas para ser una nueva Vanguardia nacional. Esto se realizará mediante un instrumento escrito o virtual, dispuesto a la organización internacional mediante el Secretariado de Relaciones Internacionales. Dicho instrumento será la solicitud.
  • –          REQUISITOS DE ADHESION

Art. 25: La organización deberá cumplir, para incorporarse, los siguientes requisitos: 1) Ser originaria de un país o nación reconocida como parte de la Iberofonía. 2) Aceptar en completo, el Decálogo Político de las Vanguardias Iberófonas Socialistas, 3) Ser avalada por la secretaria de relaciones internacionales, 4) Entregar a la Secretaría de Relaciones Internacionales una lista de los integrantes de la organización, sin datos identificatorios específicos, 5) Entregar también un informe sobre el origen nacional de la organización solicitante; 6) Mostrar algún tipo de actividad o actividades (página web, redes sociales, actividad social y política) o trabajos teóricos en donde apliquen o desarrollen algún punto del Decálogo. 7) No se debe de pertenecer a ninguna organización internacional o regional que tenga caracteres políticos e ideológicos y en caso de haberlo pertenecido previamente debe existir una renuncia clara a la misma. En caso de pertenecer a Casas de la Amistad con los países socialistas actualmente existentes o Redes de Solidaridad con los pueblos en lucha, se debe notificar fehacientemente dicha adhesión o participación a la Secretaría de Relaciones Internacionales.

Art. 26: En caso de una organización solicitante no cumpla única y exclusivamente con el Inciso 1 del Artículo 25, es decir, ser de un país o nación por fuera de la Iberofonía, será responsabilidad de la Secretaría de Relaciones Internacionales determinar en qué marco se encuadra su situación: 1) Si la situación responde a un grupo de iberoparlantes nacionales de un país por fuera de la Iberofonía producto de la descendencia de segunda o tercera generación de una ola inmigraría, pueden solicitar su adhesión plena siempre y cuando se pueda certificar que su dirección política responde íntegramente a esta realidad. 2) Si en cambio se tratase de un grupo originario de esa nación por fuera de la Iberofonía podrá solicitar su adhesión solamente como Miembro Observador a la organización internacional. 3) Los Miembros Observadores tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto en ninguna de las instancias organizativas internacionales ni sus militantes podrán asumir responsabilidad orgánica alguna en dichas estructuras.

Art. 27: En caso de que el solicitante no cumpla con todos los requisitos y criterios del Artículo 25 de este Reglamento, la Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá la función de acompañar y asesorar al grupo, persona o personas solicitantes, para ayudarla en su proceso de constitución como tal ya sea explicando los principios doctrinales de las Vanguardias Iberófonas, ayudando a la confección de su informe o al desarrollo de su estructura, tomándose el tiempo que se considere necesario para acompañar ese proceso.

Art. 28: En caso de que cumplan todos los requisitos y criterios del Artículo 25, o una vez culminado el proceso especificado en el Artículo 27 de este Reglamento, la Secretaría de Relaciones Internacionales elevará, por unanimidad, al Comité Ejecutivo su solicitud para su tratamiento y aprobación o rechazo.

Art. 29: Junto a la solicitud, la Secretaría de Relaciones Internacionales tendrá el deber de elevar un Informe por escrito con todo lo actuado e investigado sobre la persona, personas u organización solicitante.

Art. 30: El debate en el Comité Ejecutivo será oral y público donde solo tendrán derecho a voto los representantes oficiales de cada Vanguardia. El solicitante a ingresar como Vanguardia tendrá derecho a voz pero no así a voto. El debate será mediante mociones. Las mociones serán: 1) inicio de debate, 2) para pedir palabra, 3) para preguntar, 4) para votar y 5) para llamar a un receso

Art. 31: El Comité Ejecutivo tendrá la potestad, siempre por unanimidad, de a) Aceptar a la Organización Solicitante b) Rechazar totalmente a la Organización Solicitante o c) Rechazar Parcialmente a la Organización Solicitante en cuyo caso la solicitud volverá a la Secretaría de Relaciones Internacionales para que continúe su proceso de estructuración.

Art. 32: Una vez reconocida y admitida, por unanimidad, será remitida a la Secretaria de Comunicaciones, que se encargará de incluirla en el portal digital de las Vanguardias Iberófonas así como a todas sus redes sociales.

Art. 33: La nueva Vanguardia nacional admitida, así como las ya incluidas, han de respetar la independencia política de cada Vanguardia nacional, su centralismo democrático interno, sin dejar de ayudar, apoyar, reconocer y asesorar al resto de Vanguardias en todo lo posible. Asimismo, la nueva Vanguardia nacional admitida y reconocida ha de observar fielmente la doctrina del Materialismo Político y su aplicación práctica y desarrollo teórico en la Iberofonía y en su nación propia.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

Art. 34: En caso de disputas internas de una Vanguardia que requieran resolución por parte del Comité Ejecutivo, este último, por la vía de debate oral y público, deberá resolver la cuestión mediante votación por mayoría absoluta, fundando su voto, y expresando el resultado en una resolución escrita o por medio virtual. El Comité Ejecutivo fomentará las relaciones de camaradería y cordialidad entre las Vanguardias y será mediador con las partes enfrentadas para lograr resoluciones provechosas para todos.

Art. 35: En caso de posible escisión o de escisión en el seno de una Vanguardia nacional, el Comité Ejecutivo deberá resolver la situación con el siguiente criterio, en el que se tomará partido por una de las partes en conflicto, siguiendo de manera rigurosa los criterios de aceptación de Vanguardias del Artículo 25 de este Reglamento, sumado a los siguientes criterios: 1) En el debate, las partes en conflicto expondrán sus argumentos, se deberán considerar en su completitud, teniendo en cuenta que estos sigan siempre los principios básicos del Decálogo Político de las Vanguardias Iberófonas Socialistas, 2) La decisión del comité nunca  deberá dejarse llevar, a la hora de analizar un conflicto interno dentro de una Vanguardia, por el número de miembros que tenga cada parte enfrentada, 3) Si ambas partes enfrentadas aceptan los criterios del Artículo 25 de este Reglamento, así como el Decálogo Político al completo, el deber de la resolución del órgano iberófono internacional será el de evitar la escisión. Si no se diera esta solución se resolverá mediante un criterio de oportunidad, mérito y conveniencia, donde en el análisis del conflicto se tomará parte por algunos de los actores en conflicto de manera fundada y resolutiva teniendo en cuenta los hechos dados en la ruptura o posible ruptura. La decisión será inapelable y de forma resolutiva de adopción inmediata de la acción. En el debate para la resolución de conflictos, pueden existir varios días de audiencia, agregando las mociones de: 1) moción de suspensión de audiencia, 2)  moción de cateo (exploración e investigación de la cuestión), y/o 3) moción para pedir nueva audiencia.

Art. 36: En caso de Vanguardias nacionales ya reconocidas solo se podrá plantear su expulsión de la estructura internacional previo requerimiento de otra Vanguardia nacional reconocida.

Art. 37: Tanto la Vanguardia que realice el requerimiento, como la Vanguardia sometida al proceso, tendrán derecho a voz pero no a voto, debiendo tomar la decisión las restantes Vanguardias nacionales por unanimidad. Los motivos plausibles para una expulsión serán los siguientes: 1) Incumpliendo de los requisitos estipulados en el Articulo 25 para la aceptación de nuevas Vanguardias. 2) Aniquilación de la estructura partidaria o parálisis total de la organización no menor a seis meses. 3) Desviación político ideológica evidente y persistente. 4) Menoscabo de la autonomía de otra Vanguardia nacional o 5) Constante inorgánica con respecto a la estructura internacional.

Art. 38: El proceso de expulsión seguirá los procedimientos estipulados en el Articulo 30 para resolución de conflictos y será deber del Comité Ejecutivo intentar por todos los medios posibles que la Vanguardia nacional sometida al proceso rectifique los errores cometidos para evitar su expulsión pudiendo remitir a la Secretaría de Relaciones Internacionales la tarea de ayudar y orientar en dicho proceso de rectificación.

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTE ESTATUTO:

Art. 39: Este Estatuto podrá ser modificado parcial o totalmente previo acuerdo por unanimidad del Comité Ejecutivo

Art. 40: En caso de que el Comité Ejecutivo aprobara una modificación se creará una Comisión especial y temporal encargada de su redacción con representación de todas las Vanguardias nacionales

Art. 41: Una vez elaborado y aprobado por la Comisión Redactora será elevado al Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo por unanimidad.